REPSE

Punto Blau S.A.P.I. de C.V. es una empresa que por ningún motivo presta servicios especializados a ningún cliente; lo anterior derivado de que los servicios de transporte es una Actividad Mercantil, actividad que se encuentra regulada dentro del Código de Comercio en el artículo SETENTA Y CINCO Fracción VIII, a fin de dar mejor entendimiento al artículo mencionado con antelación se transcribe a continuación.

“Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio: ……..
VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo……”

Asimismo, aún y cuando los Choferes acuden a las instalaciones del Cliente, los mismos nunca se encuentran a disposición y/o disponibilidad del Cliente, puesto que con anterioridad a cualquier extremo de relación comercial se basa en un Contrato, Orden de Servicios o cualquier otra denominación que el cliente le dé, con independencia de que es el Cliente quien establece e indica el punto de partida y del punto de descarga de la mercancía directamente a Punto Blau S.A.P.I. de C.V. a través de la Gerencia de Operaciones.

Dicho lo anterior y en la misma tesitura; Punto Blau S.A.P.I. de C.V. no pone a sus choferes a disposición del cliente, así como tampoco los choferes reciben indicaciones del cliente de manera directa, lo anterior a fin de que no implique una subordinación de los choferes para con el cliente.

Es por ello que Punto Blau S.A.P.I. de C.V. no requiere inscribirse dentro del Registro de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).

Al efecto de poder entender mejor el alcance de los conceptos que maneja la reforma laboral respecto a SERVICIOS ESPECIALIZADOS y PONER A DISPOSICIÓN, se citan a continuación:

El artículo SEGUNDO Fracción VII del ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE PRESTEN SERVICIOS ESPECIALIZADOS O EJECUTEN OBRAS ESPECIALIZADAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, define a los SERVICIOS ESPECIALIZADOS de la siguiente manera:

VII. SERVICIOS U OBRAS ESPECIALIZADAS: son aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria.

Esto es, aquellos servicios que no son materia del objeto social o actividad común del cliente y que, por lo característico de su funcionalidad lo hacen tan especializados que, seria ocioso y muy caro tenerlos dentro del personal de la empresa, con independencia de que la mayoría de ellos se rigen bajo el carácter de temporal o por proyecto.

Ahora bien, la Secretaria del Trabajo y Prevención Social (STPS) a través de Alejandro Salafranca, titular de la Unidad de Trabajo Digno de la Secretaria del Trabajo y Prevención Social (STPS), qué significa poner a disposición un trabajador y explico que esto solamente se dará cuando el contratista envíe a su personal con el cliente para cumplir con un contrato donde el cliente someta al trabajador de esa contratista a condiciones de horario, actividad, funciones, días de descanso, esto es, una subordinación indirecta, entendiéndose como subordinación el poder de mando que tiene el patrón con el trabajador y deber de obediencia que el trabajador con el patrón.

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